<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:googleplay="http://www.google.com/schemas/play-podcasts/1.0"><channel><title><![CDATA[Martin Francolino - Derecho sin anestesia]]></title><description><![CDATA[Análisis juridico sin eufemismos. Derecho penal, poder y justicia en Argentina.]]></description><link>https://martinfrancolinostagno.substack.com</link><image><url>https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!OgHM!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2F5b0060ff-d1ac-4b2d-ac03-d1fdfcf73c11_1320x1320.jpeg</url><title>Martin Francolino - Derecho sin anestesia</title><link>https://martinfrancolinostagno.substack.com</link></image><generator>Substack</generator><lastBuildDate>Tue, 02 Jun 2026 03:32:27 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://martinfrancolinostagno.substack.com/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><copyright><![CDATA[Martin Francolino Stagno]]></copyright><language><![CDATA[es]]></language><webMaster><![CDATA[martinfrancolinostagno@substack.com]]></webMaster><itunes:owner><itunes:email><![CDATA[martinfrancolinostagno@substack.com]]></itunes:email><itunes:name><![CDATA[Martin Francolino Stagno]]></itunes:name></itunes:owner><itunes:author><![CDATA[Martin Francolino Stagno]]></itunes:author><googleplay:owner><![CDATA[martinfrancolinostagno@substack.com]]></googleplay:owner><googleplay:email><![CDATA[martinfrancolinostagno@substack.com]]></googleplay:email><googleplay:author><![CDATA[Martin Francolino Stagno]]></googleplay:author><itunes:block><![CDATA[Yes]]></itunes:block><item><title><![CDATA[La Justicia no tiene genero preferido ]]></title><description><![CDATA[Dolor selectivo, v&#237;ctimas invisibles y la crisis del sistema cautelar]]></description><link>https://martinfrancolinostagno.substack.com/p/la-justicia-no-tiene-genero-preferido</link><guid isPermaLink="false">https://martinfrancolinostagno.substack.com/p/la-justicia-no-tiene-genero-preferido</guid><dc:creator><![CDATA[Martin Francolino Stagno]]></dc:creator><pubDate>Mon, 01 Jun 2026 17:21:44 GMT</pubDate><enclosure url="https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!OgHM!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2F5b0060ff-d1ac-4b2d-ac03-d1fdfcf73c11_1320x1320.jpeg" length="0" type="image/jpeg"/><content:encoded><![CDATA[<p></p><p class="button-wrapper" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://martinfrancolinostagno.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Subscribe now&quot;,&quot;action&quot;:null,&quot;class&quot;:null}" data-component-name="ButtonCreateButton"><a class="button primary" href="https://martinfrancolinostagno.substack.com/subscribe?"><span>Subscribe now</span></a></p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://martinfrancolinostagno.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Subscribe&quot;,&quot;language&quot;:&quot;en&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption"></p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Type your email&#8230;" tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Subscribe"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div><p style="text-align: justify;">Existe un modo peculiar de traicionar a la justicia sin violarla formalmente. No se requiere dolo ni premeditaci&#243;n. Basta con elegir. Elegir qu&#233; v&#237;ctimas merecen la indignaci&#243;n colectiva, qu&#233; nombres llenan las plazas, qu&#233; tragedias se vuelven consigna y cu&#225;les se disuelven en el silencio administrativo de un expediente sin resoluci&#243;n. Esa elecci&#243;n, cuando se vuelve sistem&#225;tica y previsible, deja de ser sensibilidad social para convertirse en algo m&#225;s perturbador: en pol&#237;tica.</p><p style="text-align: justify;">Este texto no es una defensa de nadie ni un ataque a nadie. Es, en el sentido m&#225;s estricto del t&#233;rmino, un an&#225;lisis. El an&#225;lisis de una contradicci&#243;n que el derecho penal no puede ignorar sin traicionarse a s&#237; mismo: la contradicci&#243;n entre la universalidad que proclama y la selectividad que tolera cuando la ejercen quienes se presentan como sus guardianes m&#225;s vehementes.</p><p style="text-align: justify;">El femicidio de Agostina conmueve porque debe conmover. La liberaci&#243;n del agresor que la mat&#243; representa una falla institucional de primer orden, una herida abierta en el sistema cautelar que exige examen y correcci&#243;n sin contemplaciones. Pero mientras ese nombre ocupa titulares y moviliza multitudes, hay otros nombres que aguardan en la sombra. Nombres de ni&#241;os. Nombres que el mismo Estado abandon&#243; con id&#233;ntica impunidad y que, sin embargo, no generaron el mismo fervor en quienes hoy marchan.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Loan Danilo Pe&#241;a. Guadalupe Lucero. Maximiliano Sosa. Lian Flores Soraide.</strong></p><p style="text-align: justify;">Ni&#241;os de tres, cuatro, cinco a&#241;os. El mismo Estado ausente. La misma cadena de omisiones. Las mismas plazas, vac&#237;as.</p><p><strong>I. La universalidad como fundamento irrenunciable</strong></p><p style="text-align: justify;">Desde los or&#237;genes del pensamiento jur&#237;dico-penal moderno, la legitimidad del sistema punitivo descansa sobre un axioma que no admite negociaci&#243;n: la igualdad de los bienes jur&#237;dicos fundamentales. La vida, la integridad f&#237;sica, la libertad ambulatoria no son derechos que el Estado protege con mayor o menor intensidad seg&#250;n el g&#233;nero, la edad o la utilidad pol&#237;tica de la v&#237;ctima. Son, en la letra de nuestra Constituci&#243;n y en la arquitectura de los tratados internacionales que la integran, bienes universales que reclaman protecci&#243;n universal.</p><p style="text-align: justify;">Esta no es una afirmaci&#243;n abstracta. Es el fundamento operativo sobre el que se construye cada tipo penal, cada instituto procesal, cada decisi&#243;n judicial que pretenda legitimidad. Cuando el art&#237;culo 18 de la Constituci&#243;n Nacional establece la inviolabilidad de la defensa en juicio, no distingue entre v&#237;ctimas merecedoras e indignas. Cuando la Convenci&#243;n sobre los Derechos del Ni&#241;o &#8212;incorporada con jerarqu&#237;a constitucional&#8212; impone al Estado la obligaci&#243;n de proteger a los menores de toda forma de violencia, no sugiere que esa obligaci&#243;n se active solo cuando la causa resulta conveniente para la agenda del momento.</p><p style="text-align: center;"><em><strong>El sistema penal no puede ser el espejo de las preferencias del activismo. Debe ser el muro contra el que toda preferencia se estrella por igual.</strong></em></p><p style="text-align: justify;">El jurista alem&#225;n Claus Roxin, al desarrollar su teor&#237;a de los fines de la pena, advirti&#243; con claridad que el derecho penal solo puede justificarse en la medida en que sirve a la protecci&#243;n subsidiaria de bienes jur&#237;dicos. Esa subsidiaridad tiene una condici&#243;n impl&#237;cita que con frecuencia se omite: la protecci&#243;n debe ser consistente. Un sistema que protege con vigor ciertos bienes y abandona otros equivalentes no es subsidiario ni proporcional. Es, en t&#233;rminos t&#233;cnicos, un sistema selectivo. Y la selectividad punitiva, como la historia lo demuestra con brutalidad, siempre termina siendo la antesala de la arbitrariedad.</p><p style="text-align: justify;">En Argentina, esa selectividad tiene rostros concretos. Tiene el rostro de Loan Danilo Pe&#241;a, el ni&#241;o de cinco a&#241;os que desapareci&#243; en una noche de Corrientes mientras adultos conocidos miraban para otro lado. Tiene el rostro de Guadalupe Lucero, que jugaba en la vereda de su casa en San Luis y se evapor&#243; ante la indiferencia de un sistema que tard&#243; semanas en articular una respuesta m&#237;nimamente coherente. Tiene el rostro de Maximiliano Sosa, cuyo expediente durmi&#243; durante a&#241;os hasta que el esc&#225;ndalo del caso Loan oblig&#243; a reabrirlo por similitud de patrones. Tiene el rostro de Lian Flores Soraide, tres a&#241;os, zona rural de C&#243;rdoba, una familia que clama respuestas y un Estado que ofrece formularios.</p><p><strong>II. El dolor selectivo como forma de violencia pol&#237;tica</strong></p><p style="text-align: justify;">Existe una distinci&#243;n que el an&#225;lisis serio est&#225; obligado a trazar: la diferencia entre el dolor genuino y el dolor instrumentalizado. El primero es humano, irreductible, imposible de criticar. El segundo es una operaci&#243;n pol&#237;tica que utiliza el sufrimiento real de v&#237;ctimas reales como combustible para una agenda que las trasciende y, en &#250;ltima instancia, las devora.</p><p style="text-align: justify;">No se puede afirmar con certeza cu&#225;l de los dos motiva a cada persona que sale a la calle o publica en redes sociales. Ese juicio sobre las conciencias individuales excede tanto la competencia del derecho como la de este an&#225;lisis. Lo que s&#237; puede afirmarse, con datos y con precisi&#243;n, es que existe un patr&#243;n observable y documentado: ciertos casos de violencia contra mujeres generan movilizaci&#243;n masiva, cobertura sostenida y presi&#243;n institucional efectiva. Ciertos casos de desaparici&#243;n y violencia contra ni&#241;os &#8212;con id&#233;ntica o mayor gravedad objetiva&#8212; no producen ninguno de esos efectos en los mismos sectores que lideran las primeras movilizaciones.</p><p style="text-align: justify;">Ese patr&#243;n no es aleatorio. Responde a una l&#243;gica de encuadre &#8212;lo que en sociolog&#237;a se denomina</p><p style="text-align: justify;"><em>framing</em> &#8212; por la cual ciertos hechos son presentados como s&#237;ntomas de una estructura de dominaci&#243;n espec&#237;fica, mientras otros hechos equivalentes no encajan en ese marco y, por lo tanto, no generan la misma energ&#237;a movilizadora. El problema no es que exista ese marco interpretativo. El problema es que cuando ese marco se vuelve el &#250;nico criterio de selecci&#243;n de las v&#237;ctimas que merecen visibilidad, lo que se produce no es justicia ampliada sino justicia fracturada.</p><p style="text-align: center;"><em><strong>Usar el nombre de una v&#237;ctima para construir un argumento que excluye a otras v&#237;ctimas no es honrar su memoria. Es una segunda violencia sobre las que quedan afuera.</strong></em></p><p style="text-align: justify;">Las consecuencias pr&#225;cticas de esa fractura son graves y mesurables. Cuando la presi&#243;n social se concentra solo sobre ciertos tipos de casos, los recursos institucionales siguen esa presi&#243;n. Las fiscal&#237;as, los juzgados, los organismos de investigaci&#243;n no operan en el vac&#237;o: responden a urgencias sociales y pol&#237;ticas. Los casos que no generan presi&#243;n quedan en un segundo plano no por malevolencia de los operadores, sino por la l&#243;gica inevitable de la escasez de recursos y la abundancia de causas. El activismo selectivo, en este sentido, no es neutro: produce efectos reales sobre la asignaci&#243;n de atenci&#243;n institucional, y esos efectos penalizan a las v&#237;ctimas invisibles.</p><p><strong>III. La falla del sistema cautelar: el problema que nadie quiere ver entero</strong></p><p style="text-align: justify;">El caso de Agostina pone sobre la mesa una cuesti&#243;n t&#233;cnica de m&#225;xima gravedad que merece ser analizada con rigor y sin el ruido de la indignaci&#243;n selectiva: la disfuncionalidad estructural del sistema de medidas cautelares en la Rep&#250;blica Argentina.</p><p style="text-align: justify;">La excarcelaci&#243;n de quien luego perpetr&#243; el femicidio no fue un error aislado ni la consecuencia de una decisi&#243;n judicial caprichosa. Fue el producto previsible de un sistema que presenta fallas sist&#233;micas en al menos cuatro dimensiones que es necesario identificar con precisi&#243;n:</p><p style="text-align: justify;"><strong>Primera dimensi&#243;n: la evaluaci&#243;n de riesgo.</strong> El sistema argentino de medidas cautelares descansa sobre criterios de peligrosidad procesal &#8212;riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigaci&#243;n&#8212; que fueron dise&#241;ados para garantizar la comparecencia al juicio, no para evaluar el riesgo de reincidencia violenta. Los instrumentos de evaluaci&#243;n de riesgo de violencia espec&#237;fica &#8212;como el protocolo SARA o el B-SAFER, utilizados en jurisdicciones europeas y en algunos pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina&#8212; son pr&#225;cticamente inexistentes como criterio sistem&#225;tico en la mayor&#237;a de los juzgados de garant&#237;as de la provincia de Buenos Aires.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Segunda dimensi&#243;n: el seguimiento posterior a la liberaci&#243;n.</strong> La excarcelaci&#243;n o morigeraci&#243;n de una medida cautelar no termina con la firma de la resoluci&#243;n judicial. Deber&#237;a ir acompa&#241;ada de un protocolo activo de monitoreo: controles peri&#243;dicos, dispositivos de geolocalizaci&#243;n cuando el caso lo justifique, comunicaci&#243;n fluida entre el juzgado y la v&#237;ctima o sus representantes. En la pr&#225;ctica, ese seguimiento es excepcional. La resoluci&#243;n se dicta, se notifica y se archiva. El sistema mira hacia atr&#225;s &#8212;hacia el hecho investigado&#8212; y no hacia adelante, hacia el riesgo que proyecta.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Tercera dimensi&#243;n: la informaci&#243;n compartimentada.</strong> Con frecuencia, el juez que decide la liberaci&#243;n no tiene acceso completo a los antecedentes de violencia del imputado en otras jurisdicciones, a las denuncias anteriores que no llegaron a condena, a las &#243;rdenes de restricci&#243;n incumplidas en otros expedientes. El sistema de informaci&#243;n penal argentino es un archipi&#233;lago de islas incomunicadas. Se toman decisiones de enorme gravedad con informaci&#243;n parcial, no porque los jueces sean negligentes, sino porque la arquitectura institucional no les provee otra cosa.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Cuarta dimensi&#243;n: la ausencia de revisi&#243;n autom&#225;tica.</strong> Una vez dictada, la medida cautelar suele permanecer est&#225;tica salvo que alguna de las partes impulse su modificaci&#243;n. No existe un mecanismo de revisi&#243;n peri&#243;dica autom&#225;tica que eval&#250;e si las condiciones que justificaron la liberaci&#243;n siguen vigentes o si el contexto de riesgo ha evolucionado. La v&#237;ctima queda as&#237; en una posici&#243;n de carga procesal absurda: debe ser ella &#8212;o su representante&#8212; quien impulse la actualizaci&#243;n de la evaluaci&#243;n de peligrosidad, en lugar de que sea el sistema el que lo haga de oficio.</p><p style="text-align: center;"><em><strong>Un sistema que libera sin monitorear, que eval&#250;a sin instrumentos y que decide con informaci&#243;n incompleta no es un sistema cautelar. Es una ruleta con toga.</strong></em></p><p style="text-align: justify;">Estas cuatro fallas no son espec&#237;ficas de los casos de violencia de g&#233;nero. Son fallas estructurales que afectan a todos los expedientes donde la liberaci&#243;n de un imputado genera riesgo para terceros: causas de trata, de explotaci&#243;n infantil, de crimen organizado, de violencia interfamiliar en sus m&#250;ltiples formas. El ni&#241;o desaparecido que despu&#233;s se descubre v&#237;ctima de una red de trata es tan producto de estas fallas como la mujer asesinada por un exconvicto liberado sin protocolo. La reforma que el caso de Agostina reclama a los gritos deber&#237;a ser una reforma universal, no una reforma de g&#233;nero.</p><p><strong>IV. Lo que la pol&#237;tica no dice cuando dice justicia</strong></p><p style="text-align: justify;">Hay una operaci&#243;n discursiva que merece ser nombrada sin eufemismos: la captura del reclamo de justicia por la l&#243;gica de la facci&#243;n. Cuando una causa leg&#237;tima &#8212;la protecci&#243;n de las mujeres frente a la violencia&#8212; se convierte en el contenedor exclusivo de toda cr&#237;tica al sistema penal, lo que se produce es una doble distorsi&#243;n.</p><p style="text-align: justify;">Por un lado, se refuerza la causa misma con combustible emocional que la hace m&#225;s visible pero m&#225;s fr&#225;gil: cuando el argumento central no es la universalidad del bien jur&#237;dico sino la especificidad del g&#233;nero, cualquier refutaci&#243;n que se&#241;ale una v&#237;ctima del otro lado puede presentarse &#8212;con cierta l&#243;gica, aunque con mala fe&#8212; como un ataque a la causa. La causa queda as&#237; blindada contra la cr&#237;tica y, simult&#225;neamente, incapacitada para crecer.</p><p style="text-align: justify;">Por otro lado, las v&#237;ctimas que quedan afuera del relato dominante quedan doblemente desamparadas: primero por el Estado que fall&#243; en protegerlas, y segundo por el activismo que deber&#237;a reclamar justicia universal y elige, en cambio, la selectividad estrat&#233;gica. Loan no tiene una Romina Gaetani que publique su nombre en diez diapositivas con fondo negro. Guadalupe no tiene un hashtag que resista el paso del tiempo. Maximiliano casi necesit&#243; que otro ni&#241;o desapareciera para que la Justicia recordara que su expediente exist&#237;a.</p><p style="text-align: justify;">Eso no es un detalle menor. Es el s&#237;ntoma de un problema profundo: la colonizaci&#243;n del discurso de justicia por los intereses de la representaci&#243;n pol&#237;tica. Y ese problema no lo resolver&#225; ninguna ley de g&#233;nero, porque no es un problema de g&#233;nero. Es un problema de integridad intelectual y de coherencia moral.</p><p><strong>V. Una propuesta concreta: la reforma que el sistema necesita</strong></p><p style="text-align: justify;">La indignaci&#243;n sin propuesta es terapia colectiva. El an&#225;lisis jur&#237;dico tiene la obligaci&#243;n de ir m&#225;s lejos. Por eso, a modo de s&#237;ntesis operativa, se&#241;alo los elementos m&#237;nimos que deber&#237;a contener una reforma seria del sistema cautelar argentino, aplicable a todos los casos de riesgo de violencia, sin distinci&#243;n de g&#233;nero ni de tipo penal:</p><p style="text-align: justify;"><strong>1. Implementaci&#243;n obligatoria de protocolos de evaluaci&#243;n de riesgo de violencia.</strong> Los juzgados de garant&#237;as deber&#237;an estar obligados a utilizar instrumentos estandarizados de evaluaci&#243;n de riesgo de reincidencia violenta cada vez que se considere la libertad de un imputado con antecedentes de violencia, independientemente del tipo de v&#237;ctima. El resultado de esa evaluaci&#243;n deber&#237;a ser parte del expediente y fundamento expl&#237;cito de la decisi&#243;n.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Sistema nacional integrado de antecedentes de violencia.</strong> Una base de datos &#250;nica, de acceso obligatorio para los magistrados al momento de resolver medidas cautelares, que integre las denuncias previas, las &#243;rdenes de restricci&#243;n, los incumplimientos y los antecedentes de violencia en todas las jurisdicciones. La informaci&#243;n compartimentada mata. Literalmente.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3. Monitoreo activo post-liberaci&#243;n.</strong> Todo imputado liberado que represente un riesgo documentado de violencia debe quedar sujeto a un protocolo de seguimiento activo, con controles peri&#243;dicos y dispositivos de geolocalizaci&#243;n cuando la evaluaci&#243;n de riesgo lo indique. El juzgado no puede desentenderse de la resoluci&#243;n que dict&#243;.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Revisi&#243;n peri&#243;dica autom&#225;tica de oficio.</strong> Las medidas cautelares en causas de violencia deber&#237;an estar sujetas a revisi&#243;n autom&#225;tica cada sesenta d&#237;as, sin necesidad de impulso de parte, con evaluaci&#243;n actualizada del contexto de riesgo.</p><p style="text-align: justify;"><strong>5. Responsabilidad institucional por omisi&#243;n de protocolo.</strong> Cuando la falla del sistema cautelar produzca un resultado lesivo y se verifique que no se siguieron los protocolos obligatorios, debe existir un mecanismo de responsabilidad institucional &#8212;no solo individual&#8212; que genere consecuencias reales para la organizaci&#243;n que fall&#243;, no &#250;nicamente para el magistrado que firm&#243; la resoluci&#243;n.</p><p style="text-align: justify;">Estas propuestas no son ideol&#243;gicas. Son t&#233;cnicas. Se aplican al agresor dom&#233;stico que mata a su pareja, pero tambi&#233;n al traficante que vuelve al barrio a silenciar testigos. Al adulto que abusa de un ni&#241;o y queda libre mientras el expediente duerme, pero tambi&#233;n al l&#237;der de una banda que recluta menores desde su domicilio con tobillera electr&#243;nica. La reforma que Argentina necesita en materia cautelar no tiene g&#233;nero ni etiqueta pol&#237;tica. Tiene, simplemente, la forma de la coherencia.</p><p><strong>VI. Lo que la justicia exige de nosotros</strong></p><p style="text-align: justify;">Hay una dimensi&#243;n de este problema que excede al derecho y que, sin embargo, el derecho no puede ignorar porque se alimenta de ella: la dimensi&#243;n &#233;tica de la coherencia. Una sociedad que reclama justicia para algunas v&#237;ctimas y silencia a otras no est&#225; construyendo un sistema m&#225;s justo. Est&#225; construyendo un sistema m&#225;s complejo pero igualmente injusto, con nuevos privilegiados y nuevos invisibles.</p><p style="text-align: justify;">La justicia, en su acepci&#243;n m&#225;s honda y m&#225;s exigente, no es un sentimiento. Es una estructura. Una estructura que solo puede sostenerse sobre el principio de que cada vida tiene el mismo peso, que cada dolor reclama la misma respuesta del Estado, que ninguna v&#237;ctima es m&#225;s v&#237;ctima que otra por razones que nada tienen que ver con su sufrimiento y todo con la utilidad que ese sufrimiento representa para quien lo invoca.</p><p style="text-align: justify;">Loan Danilo Pe&#241;a ten&#237;a cinco a&#241;os cuando el mundo, para &#233;l, se detuvo. Nadie sabe todav&#237;a exactamente c&#243;mo ni exactamente por qu&#233;. Lo que s&#237; se sabe es que el Estado fall&#243;. Que los adultos que deb&#237;an protegerlo fallaron. Que el sistema que deb&#237;a investigar tard&#243;, vacil&#243; y en parte todav&#237;a no responde. Y que los mismos sectores que hoy exigen justicia para Agostina no llenaron ninguna plaza por Loan, no publicaron diez diapositivas con fondo negro por Guadalupe, no sostuvieron durante meses la presi&#243;n medi&#225;tica que obliga a los jueces a no olvidar.</p><p style="text-align: justify;">Esa asimetr&#237;a no invalida el reclamo por Agostina. Lo contamina. Y esa contaminaci&#243;n, si no se la nombra y se la enfrenta, termina por corroer la legitimidad de todo reclamo de justicia, porque le da argumentos a quienes, desde el otro lado, tambi&#233;n ejercen su propia selectividad y su propia hipocres&#237;a.</p><p style="text-align: center;"><em><strong>No se puede reclamar justicia universal con m&#233;todos selectivos. La coherencia no es un lujo moral. Es la condici&#243;n de posibilidad de la justicia misma.</strong></em></p><p style="text-align: justify;">La propuesta es simple, aunque no sencilla: que la pr&#243;xima vez que un ni&#241;o desaparezca, los mismos que hoy marchan por Agostina salgan tambi&#233;n a la calle. Que cuando el sistema cautelar libere a un traficante que luego recluta a un menor, la indignaci&#243;n sea igual de genuina y de masiva. Que cuando un expediente sobre una ni&#241;a de cinco a&#241;os se enfr&#237;e en un juzgado con exceso de trabajo, alguien publique su nombre en diez diapositivas con fondo negro.</p><p style="text-align: justify;">No para competir con el dolor de nadie. Para acumularlo, para sumarlo, para convertirlo en una presi&#243;n tan universal e indiferenciada que ning&#250;n sistema pueda resistirla. Eso ser&#237;a justicia. No como sentimiento. Como estructura.</p><p style="text-align: justify;"><em>O la justicia es para todos, o no es justicia. Y esa frase, para ser algo m&#225;s que un aforismo de redes sociales, exige de quienes la pronuncian una coherencia que hasta ahora, en demasiados casos, est&#225; ausente.</em> for reading Martin Francolino - Derecho sin anestesia! Subscribe for free to receive new posts and support my work.</p><p></p>]]></content:encoded></item></channel></rss>